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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 54 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 54 bis.

En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a:

I. Recibir asesoría jurídica y ser informado, cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público;

III. Estar presente en todas las diligencias y actos procésales en los que el inculpado tenga ese derecho;

IV. Recibir atención médica de urgencia o tratamiento psicológico, cuando lo requiera;

V. Proporcionar al Ministerio Público o al Juez directamente, todos los datos o medios de prueba con que cuente para acreditar los elementos del delito, así como la procedencia y monto de la reparación del daño, y

VI. Ser informado de los derechos que en su favor señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación estatal que lo establezca;

VII. Que se le repare el daño, en los casos en que proceda; para lo cual el Ministerio Público deberá solicitarlo al Juez que conozca del proceso;

VIII. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado o procesado, si se tratare de los delitos de violación o violación equiparada, plagio o secuestro;

IX. Solicitar a las autoridades competentes para sí o para los sujetos vinculados a ella, las medidas y providencias necesarias tendientes a proteger su integridad corporal, domicilio, posesiones o derechos;

cuando existan datos fundados de que éstos puedan ser afectados por el o los responsables del delito o por terceros; y

X. Interponer el recurso de apelación en contra de las sentencias de primera instancia, sólo cuando la impugnación verse sobre las cuestiones relativas a la reparación del daño proveniente de delito, y

XI. Que se resguarde su identidad y otros datos personales, en los caos (Sic)previstos en la fracción V del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, dejando a salvo en todo caso los derechos de la defensa; y

XII. Los demás que señalen las leyes



Estado de Puebla Artículo 54 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...53 54 54 bis 54 ter 55 ...409 bis

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